RESOLUCION 001
FEBRERO 23 de 2015
Por el cual el Consejo de Administración convoca a la QUINCUAGESIMA (L) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS CODECAN
TELEFONO: 2104100
HORA: 7:00 am
a) Comisión de Verificación, aprobación y firma del acta
b) Comisión de Escrutinios
c) Comisión de Proposiciones
a) Informe de Gestión
b) Junta de Vigilancia
c) Revisor Fiscal.
13.Elección Revisoría Fiscal
14. Proposiciones y Recomendaciones
Nota: Les informamos a nuestros asociados que la multa por inasistencia a la Asamblea General de Asociados será de acuerdo a lo estipulado en el estatuto que es el equivalente a un (1) salario diario mínimo mensual legal vigente. Asociado que reclame boleta y NO asista, tendrá que cancelar el valor comercial.
ALEJANDRO RODRIGUEZ VANEGAS DORIS OTAVO ORTIZ
Presidente Secretaria
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ASOCIADOS
Podrán participar con voz y voto los asociados hábiles.
La Asamblea General Ordinaria de Asociados será instalada por el Presidente del Consejo de Administración, quien una vez verificado el quórum, leído y aprobado el orden del día, pondrá en consideración este reglamento de Asamblea para su aprobación.
La Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con la asistencia de la mitad de los convocados. Si dentro del término legal no se hubiere integrado el quórum requerido, la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni a cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir la Cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados del quórum mínimo será el 50% de los elegidos convocados. Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno (s) de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo inmediatamente citado por la Asamblea de Asociados y para la de Delegados, en su caso.
Si durante el transcurso de la Asamblea General de Asociados se presenta el retiro de uno o varios asociados, el quórum no se desintegrará si se comprueba la presencia de un número que no sea inferior al señalado en el presente artículo.
Corresponde a la Junta de Vigilancia controlar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el particular.
Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asociados asistentes. Se exceptúa el caso de la reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios reembolsables o no reembolsables, la fusión, la incorporación, la disolución, liquidación, la transformación o la escisión, para lo cual será necesario contar con un número de votos no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes asociados. En las decisiones corresponderá a cada asociado hábil asistente un (1) solo voto.
El Presidente del Consejo de Administración instalará la Asamblea General Ordinaria, luego someterá a consideración el nombramiento de un Presidente, un Vicepresidente entre los asistentes, y el Secretario será el mismo del Consejo de Administración.
Para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, el Presidente propondrá entre los asociados presentes, las siguientes comisiones:
a. COMISIÓN DE VERIFICACIÓN, APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA: Encargada de revisar, constatar el contenido del Acta de la Asamblea General Ordinaria preparada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y firmada en nombre de todos los presentes en caso de encontrarla ajustada a la verdad y a la realidad de los acontecimientos sucedidos. Esta Comisión deberá presentar en la próxima Asamblea de Asociados, un informe personalmente o a través del Consejo de Administración del resultado de la verificación.
Debe ser integrada por tres (3) asociados asistentes.
b. COMISIÓN DE ESCRUTINIOS. Ésta comisión es la encargada de realizar el conteo de las diferentes votaciones que se realicen en la Asamblea General Ordinaria. Está integrada por tres (3) Asociados asistentes, la cual velará y responderá por el debido proceso de elección y escrutinios.
C. COMISIÓN DE PROPOSICIONES: Esta comisión tendrá la responsabilidad de recoger todas las proposiciones escritas y firmadas debidamente enumeradas en su orden de presentación para hacerlas llegar a la Mesa Directiva. Estará conformada por dos (2) asociados.
En la Asamblea General no habrá representación en ningún caso ni para ningún efecto, en las personas naturales.
ARTICULO 7°. Además de los asociados la Asamblea General se contará con la asistencia de Revisor Fiscal, Gerente y personal Administrativo.
Cada Asociado tiene derecho a un (1) voto, el cual se registrara por el conteo de papeletas.
El Presidente de la Asamblea concederá la palabra en estricto orden de inscripción. No permitirá debates sobre asuntos personales, ni enfrentamientos entre los asociados, en razón de sus actividades. Estas estarán limitadas a tres (3) minutos, término que podrá ampliarse hasta cinco (5) minutos y más tiempo a juicio de la Asamblea Ordinaria que fijará el nuevo término. Ningún asociado podrá intervenir más de dos (2) veces sobre el mismo tema.
En los debates, los participantes deberán ceñirse al tema que se está tratando y no se permitirá el diálogo; las interpelaciones serán concedidas por quien haga uso de la palabra durante su tiempo.
Para la realización de la Asamblea General Ordinaria se hará uso de las siguientes mociones:
MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Cualquier asociado podrá solicitar moción de suficiente ilustración, cuando a su juicio considere que el tema en discusión haya sido informado y debatido con suficiencia. El Presidente la someterá a aprobación de la Asamblea.
MOCIÓN DE ENMIENDA: Tiene por objeto modificar, agregar u omitir algún contenido a la moción original. Esta modificación debe ser sometida a discusión y requiere el voto de no menos de la mayoría absoluta.
MOCIÓN DE APLAZAMIENTO: En este caso, se solicita que una proposición presentada ante la Asamblea sea postergada en su lectura o se le dé la calidad de recomendación para que el Consejo de Administración la discuta y aplique si así lo considera pertinente.
MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: Tiene el objeto que se reconsidere una proposición ya aprobada o rechazada. Ninguna moción podrá ser reconsiderada en más de dos (2) ocasiones.
MOCIÓN DE ORDEN: Esta moción sólo podrá hacerse cuando se requiera formular objeciones a una decisión del Presidente o a una cuestión de procedimiento parlamentario, o para la aplicación de una sanción.
MOCIÓN PARA LEVANTAR LA SESIÓN: Puede proponerse en cualquier momento a la Asamblea, excepto en los siguientes casos: cuando un asambleísta tiene la palabra, cuando se está verificando una votación, cuando ya se ha rechazado una moción semejante y cuando la Asamblea se encuentre en medio de un debate que no pueda suspenderse de repente.
Las decisiones que adopte la Asamblea de Asociados son de obligatorio cumplimiento, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias son de carácter obligatorio para todos los asociados y ella misma no podrá eximir de su cumplimiento a ningún asociado de la Cooperativa. Por tanto, la Presidencia declarará improcedente cualquier petición en tal sentido.
Los asociados deberán ejercer la función del sufragio cooperativo, de tal forma que a cada asociado le corresponda un voto. Los asociados deberán asumir un comportamiento que exprese una actitud de respeto hacia los demás, utilizar un lenguaje acorde con el nivel que ostentan y evitar, a toda costa, agresiones verbales o físicas a cualquiera de los asistentes a la Asamblea.
La Mesa Directiva aplicará la sanción pertinente a quien no se comporte en la forma descrita en el artículo 12º. El Presidente de la Asamblea le llamará la atención por primera vez y lo retirará del recinto al segundo llamado de atención.
Los asociados que se retiren de la Asamblea sin causa justa y no dejen por escrito el motivo de su ausencia, se entenderá que no asistieron y se harán acreedores a las sanciones pecuniarias previstas en el Estatuto. Se considera causa justa, enfermedad, calamidad doméstica o la realización de estudios comprobados, ó de trabajo inaplazable en el I.N.C y factible de verificación y comprobación.
PARAGRAFO. No se admitirán acompañantes y/o familiares durante la Asamblea ni en el evento posterior.
La elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones se hará en forma separada por el sistema de planchas y aplicando el cuociente electoral, entre los asociados asistentes en la Asamblea.
El revisor fiscal de la Cooperativa y su suplente serán elegidos por el sistema de mayoría simple
Cada asociado podrá votar por una plancha o lista, pero no podrá votar más de una vez por la misma plancha o lista, en caso de presentarse dará lugar a la nulidad del voto.
PARÁGRAFO. En caso de existir igualdad de votos entre dos (2) o más planchas para elegir Organismos, si se presentase conflicto para la asignación de la misma, la Asamblea Ordinaria dirimirá el desempate, sometiendo a nueva votación por aclamación.
ARTÍCULO 16º. PRUEBA DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA
Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria deberá ser enviada al organismo competente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión; para efectos de inscripción en la correspondiente Cámara de Comercio y en los demás organismos competentes.
Los Asociados que deseen observar antes de la Asamblea los Estados Financieros, libros oficiales de contabilidad, libros de actas y algún otro documento especifico deberán hacerlo en las instalaciones de la Cooperativa previa solicitud o y a través de la gerencia, quien podrá delegar dicha labor en el contador; a partir de la fecha de la convocatoria de la asamblea. Y hasta cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la Asamblea.
Cualquier observación o aclaración a los mismos se debe hacer ante la gerencia por escrito,
Publíquese y Cúmplase, Bogotá a los Diez (23) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015).
ALEJANDRO RODRIGUEZ VANEGAS DORIS OTAVO ORTIZ
Presidente Consejo de Administración Secretaria
REGLAMENTO INTERNO DE HABILIDAD PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
El consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias, y:
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 57 del Estatuto vigente, considera asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día corriente con el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el estatuto y reglamentos que sobre el particular expida el Consejo de Administración.
RESUELVE:
Que en las oficinas de la Cooperativa se fijará la lista de los asociados inhábiles, verificada por la Junta de Vigilancia, tan pronto se produzca la convocatoria a Asamblea General. Las listas duraran fijadas por el tiempo no inferior a diez (10) días hábiles, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán ponerse al dia presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.
Pasados los diez (10) días hábiles la Junta de vigilancia publicará la lista definitiva de hábiles e inhábiles
La modificación presente Reglamento fue aprobada por unanimidad por los Miembros del Consejo presentes en la reunión de Consejo del día 23 de Febrero del 2015.
Dado en Bogotá DC, a los Diez (23) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).
ALEJANDRO RODRIGUEZ VANEGAS DORIS OTAVO ORTIZ
Presidente Consejo de Administración Secretaria