QUINCUAGESIMA (L) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS CODECAN

2015-02-24

CONVOCATORIA_CODECAN.pdf 

 

RESOLUCION 001

 

FEBRERO 23 de 2015

 

Por el cual el Consejo de Administración convoca a la QUINCUAGESIMA (L) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS CODECAN

 

LUGAR: CLUB DEL COMERCIO

DIRECCION: CALLE 62 # 5-88 

                                    TELEFONO: 2104100

                                   FECHA: 28 DE MARZO DEL 2015

                                   HORA: 7:00 am

 

 ORDEN DEL DIA PROPUESTO

 

  1. Verificación del Quórum.
  2. Himnos (Nacional y del cooperativismo)
  3. Instalación de la Asamblea por parte del Presidente del Consejo   de Administración.
  4. Lectura y Aprobación Orden del día
  5. Ratificación Sanción Multa por Inasistencia
  6. Aprobación Reglamento de Asamblea
  7. Retiro Consejero  Suplente  Sra. Lyda Muñoz 
  8. Elección de Mesa Directiva.
  9. Designación de Asociados para conformar las siguientes Comisiones

a)     Comisión de Verificación, aprobación y firma del acta

b)    Comisión de Escrutinios

c)     Comisión de Proposiciones

  1. Lectura informe de comisión verificadora Acta Asamblea Ordinaria de Asociados Año Anterior  
  2. Presentación y Aprobación Proyecto Reforma Estatutaria  CODECAN
  3. Informes  por:

a)     Informe de Gestión

b)    Junta de Vigilancia

c)     Revisor Fiscal.

  1. Presentación y Aprobación de Estados Financieros año  2014
  2. Presentación y aprobación del PROYECTO DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES A DICIEMBRE 31 DE 2014.
  3. Aprobación Apropiación incremento Fondos sociales con cargo al gasto

13.Elección Revisoría Fiscal

14. Proposiciones y Recomendaciones

 

 

Nota: Les informamos a nuestros asociados que la multa por inasistencia a la Asamblea General de Asociados será  de acuerdo a lo estipulado en el estatuto que es el equivalente a un (1) salario diario mínimo mensual legal vigente. Asociado que reclame boleta y NO asista, tendrá que cancelar el valor comercial.

 

 

 

 

ALEJANDRO RODRIGUEZ VANEGAS             DORIS OTAVO ORTIZ

Presidente                                                      Secretaria


                                      

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 1º.  PARTICIPANTES

 

Podrán participar con voz y voto los asociados hábiles.  

ARTÍCULO 2º.  INSTALACIÓN

 

La Asamblea General Ordinaria de Asociados será  instalada por el Presidente del Consejo de Administración, quien una vez verificado el quórum, leído y aprobado el orden del día, pondrá en consideración este reglamento de Asamblea para su aprobación.

 

ARTÍCULO 3º. QUÓRUM Y DECISIONES

La Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con  la asistencia de la mitad de los convocados.  Si dentro del término legal no se hubiere integrado el quórum requerido, la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni a cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir la Cooperativa. En las Asambleas Generales de Delegados del quórum mínimo será el 50% de los elegidos convocados. Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno (s) de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo inmediatamente citado por la Asamblea de Asociados y para la de Delegados, en su caso.

 

Si durante el transcurso de la Asamblea General de Asociados   se presenta el retiro de uno o varios asociados, el quórum no se desintegrará si se comprueba la presencia de un número que no sea inferior al señalado en el presente artículo.

Corresponde a la Junta de Vigilancia controlar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el particular.

 

Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asociados  asistentes. Se exceptúa el caso de la reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios reembolsables o no reembolsables, la fusión, la incorporación, la disolución,  liquidación, la transformación  o la escisión, para lo cual será necesario contar con un número de votos no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes  asociados.  En las decisiones corresponderá a cada asociado hábil asistente un (1) solo voto.

ARTÍCULO 4º.  MESA DIRECTIVA

El Presidente del Consejo de Administración instalará la Asamblea General  Ordinaria,   luego someterá a consideración el nombramiento de un Presidente, un Vicepresidente entre los asistentes, y el  Secretario será el mismo del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 5º.  COMISIONES

 

Para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, el Presidente propondrá entre los asociados  presentes, las siguientes comisiones:

 

aCOMISIÓN DE VERIFICACIÓN, APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA:  Encargada de revisar, constatar el contenido del Acta de la Asamblea General Ordinaria  preparada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y firmada en nombre de todos los presentes en caso de encontrarla ajustada a la verdad y a la realidad de los acontecimientos sucedidos.  Esta Comisión deberá presentar en la próxima Asamblea de Asociados, un informe personalmente o a través del Consejo de Administración del resultado de la verificación.

 

Debe ser integrada por tres (3) asociados asistentes.

 

b.  COMISIÓN DE ESCRUTINIOS. Ésta comisión es la encargada de realizar el conteo de las diferentes votaciones que se realicen en la Asamblea General Ordinaria. Está integrada por tres (3) Asociados  asistentes, la cual velará y responderá por el debido proceso de elección y escrutinios.

 

 

C.  COMISIÓN DE PROPOSICIONES: Esta comisión tendrá la responsabilidad de recoger todas las proposiciones escritas y firmadas debidamente enumeradas en su orden de presentación  para hacerlas llegar a la Mesa Directiva.  Estará conformada por dos (2) asociados.

 

ARTÍCULO 6º.  PERSONAS NATURALES

 

En la Asamblea General no habrá representación en ningún caso ni para ningún efecto, en las personas naturales.

 

ARTICULO 7°.  Además de los asociados  la Asamblea General  se contará con la asistencia de Revisor Fiscal, Gerente y personal Administrativo.

ARTÍCULO 8º.  DERECHO A VOTAR

 

Cada Asociado tiene derecho a un (1) voto, el cual se registrara por el conteo de papeletas.

ARTÍCULO 9º.  INTERVENCIONES

 

El Presidente de la Asamblea concederá la palabra en estricto orden de inscripción.  No permitirá debates sobre asuntos personales, ni enfrentamientos entre los asociados, en razón de sus actividades.  Estas estarán limitadas a tres (3) minutos, término que podrá ampliarse hasta cinco (5) minutos y más tiempo a juicio de la Asamblea Ordinaria  que fijará el nuevo término.  Ningún asociado  podrá intervenir más de dos (2) veces sobre el mismo tema.

 

En los debates, los participantes deberán ceñirse al tema que se está tratando y no se permitirá el diálogo; las interpelaciones serán concedidas por quien haga uso de la palabra durante su tiempo.

ARTÍCULO 10º.  RÉGIMEN DE DEBATES

 

Para la realización de la Asamblea General Ordinaria se hará uso de las siguientes mociones:

 

MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Cualquier asociado podrá solicitar moción de suficiente ilustración, cuando a su juicio considere que el tema en discusión haya sido informado y debatido con suficiencia.  El Presidente la someterá a aprobación de la Asamblea.

 

MOCIÓN DE ENMIENDA: Tiene por objeto modificar, agregar u omitir algún contenido a la moción original. Esta modificación debe ser sometida a discusión y requiere el voto de no menos de la mayoría absoluta.

 

MOCIÓN DE APLAZAMIENTO: En este caso, se solicita que una proposición presentada ante la Asamblea sea postergada en su lectura o se le dé la calidad de recomendación  para que el Consejo de Administración la discuta y aplique si así lo considera pertinente.

 

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN: Tiene el objeto que se reconsidere una proposición ya aprobada o rechazada.  Ninguna moción podrá ser reconsiderada en más de dos (2) ocasiones.

 

MOCIÓN DE ORDEN: Esta moción sólo podrá hacerse cuando se requiera formular objeciones a una decisión del Presidente o a una cuestión de procedimiento parlamentario, o para la aplicación de una sanción.

 

MOCIÓN PARA LEVANTAR LA SESIÓN:  Puede proponerse en cualquier momento a la Asamblea, excepto en los siguientes casos:  cuando un asambleísta tiene la palabra, cuando se está verificando una votación, cuando ya se ha rechazado una moción semejante y cuando la Asamblea se encuentre en medio de un debate que no pueda suspenderse de repente.

 

ARTÍCULO 11º.  OBLIGACIONES DE LAS DECISIONES

 

Las decisiones que adopte la Asamblea de Asociados son de obligatorio cumplimiento, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias son de carácter obligatorio para todos los asociados y ella misma no podrá eximir de su cumplimiento a ningún asociado de la Cooperativa.  Por tanto, la Presidencia declarará improcedente cualquier petición en tal sentido.

ARTÍCULO 12º.  DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y COMPORTAMIENTO

Los asociados deberán ejercer la función del sufragio cooperativo, de tal forma que a cada asociado le corresponda un voto.  Los asociados deberán asumir un comportamiento que exprese una actitud de respeto hacia los demás, utilizar un lenguaje acorde con el nivel que ostentan y evitar, a toda costa, agresiones verbales o físicas a cualquiera de los asistentes a la Asamblea.

ARTÍCULO 13º.  SANCIONES

La Mesa Directiva aplicará la sanción pertinente a quien no se comporte en la forma descrita en el artículo 12º.  El Presidente de la Asamblea le llamará la atención por primera vez y lo retirará del recinto al segundo llamado de atención.

ARTÍCULO 14º.  CONTROL DE ASISTENCIA

Los asociados que se retiren de la Asamblea sin causa justa y no dejen por escrito el motivo de su ausencia, se entenderá que no asistieron y se harán acreedores a las sanciones pecuniarias previstas en el Estatuto.  Se considera causa justa, enfermedad, calamidad doméstica o la realización de estudios comprobados, ó de trabajo inaplazable en el I.N.C  y factible  de verificación y comprobación.

 

PARAGRAFO. No se admitirán acompañantes y/o familiares durante la Asamblea ni en el evento posterior.

ARTÍCULO 15º.  ELECCIONES

 

La elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones se hará en forma separada por el sistema de planchas y aplicando el cuociente electoral, entre los asociados asistentes en la  Asamblea.

 

El revisor fiscal de la Cooperativa  y su suplente serán elegidos por el sistema de mayoría simple

 

Cada asociado podrá votar por una plancha o lista, pero no podrá votar más de una vez por la misma plancha o lista, en caso de presentarse dará lugar a la nulidad del voto.

 

PARÁGRAFO.  En caso de existir igualdad de votos entre dos (2) o más planchas para elegir Organismos, si se presentase conflicto para la asignación de la misma, la Asamblea Ordinaria  dirimirá el desempate, sometiendo a nueva votación por aclamación.

 

ARTÍCULO 16º. PRUEBA DE  LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA

Copia del Acta de la Asamblea General Ordinaria deberá ser enviada al organismo competente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión; para efectos de inscripción en la correspondiente Cámara de Comercio y en los demás organismos competentes.

 

ARTICULO 17. DERECHO DE INSPECCION

 

Los Asociados que deseen observar antes de la Asamblea los Estados Financieros, libros oficiales de contabilidad, libros de actas y algún otro documento especifico deberán hacerlo en las instalaciones de la Cooperativa previa solicitud o y a través de la gerencia, quien podrá delegar dicha labor en el contador; a partir de la fecha de la convocatoria de la asamblea. Y hasta cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la Asamblea.

 

Cualquier observación o aclaración a los mismos se debe hacer ante  la gerencia por escrito,

 

Publíquese y Cúmplase, Bogotá a los Diez (23) días del mes de Febrero  de dos mil  Quince (2015).

 

 

 

ALEJANDRO RODRIGUEZ VANEGAS                DORIS OTAVO ORTIZ

Presidente Consejo de Administración                     Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE HABILIDAD PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

 

 

 

El consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias, y:

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Articulo 57 del Estatuto vigente, considera asociados hábiles los inscritos en el registro  social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día corriente con el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el estatuto y reglamentos que sobre el  particular expida el Consejo de Administración.

 

RESUELVE:

 

Que  en las oficinas de la Cooperativa se fijará la lista de los asociados inhábiles, verificada por la Junta de Vigilancia, tan pronto se produzca la convocatoria a Asamblea General. Las listas  duraran fijadas  por el tiempo no inferior a diez (10) días hábiles, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán ponerse al dia  presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

 

Pasados los diez (10) días hábiles la Junta de vigilancia publicará la lista definitiva de hábiles e inhábiles

 

La modificación  presente Reglamento  fue aprobada por unanimidad por los Miembros del Consejo  presentes en la reunión de Consejo del día 23 de Febrero del 2015.  

 

Dado en Bogotá DC, a los  Diez (23) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015).

 

 

 

ALEJANDRO RODRIGUEZ VANEGAS                DORIS OTAVO  ORTIZ

Presidente Consejo de Administración                     Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

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